Por qué el registro público de agresores sexuales no es un triunfo: 5 razones

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El registro público de agresores sexuales es una iniciativa que pretende reducir los casos de violencia contra las mujeres en CDMX. La organización Balance nos cuenta por qué más bien podría lograr lo contrario.

Por: Balance  FB: Balance AC  TW: @balancejoven

El pasado 10 de marzo, el Congreso de CDMX aprobó con 47 votos a favor y ninguno en contra la creación del Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México. Así validó la iniciativa enviada por la Jefa de Gobierno como parte de sus acciones en contra de la violencia hacia las mujeres.

A través de este registro se piensa publicar la fotografía actual, nombre, alias, edad y nacionalidad de los individuos que hayan sido sentenciados por los delitos de feminicidio, violación, abuso infantil ((Esto está escrito en la ley como “conductas previstas en el art. 181 BIS contra menores de 12 años”, al que llamaremos “abuso infantil”.)) , turismo sexual y trata de personas. Esta inscripción al registro durará de 10 a 30 años, según se determine en juicio legal.

Esta es una medida punitiva. O sea: busca castigar más que reparar los daños cometidos y es dudoso que sirva para prevenir. Aún así, hay quienes la han celebrado como un logro feminista.

5 razones por las que el registro público de agresores sexuales es una medida poco feminista

En Balance compartimos 5 razones por las que creemos lo contrario:

Las repercusiones en las víctimas

Como con cualquier medida punitiva, es importante considerar qué riesgos corren las víctimas al poner en marcha este tipo de acciones. 

¿Estarán las víctimas en condiciones de seguridad a partir del momento en el que inicien su denuncia y hasta el momento en el que la sentencia dictada se haga efectiva?

¿Qué será de ellas durante los 10 a 30 años ((La ley es un poco ambigua sobre este punto. En el propio art. 69 Ter, se dice en el primer párrafo que “ordenará invariablemente su registro (…) a partir de que cause ejecutoria la sentencia”; y en el segundo, “dicho registro (…) se extenderá por un tiempo mínimo de diez años y máximo 30 años contados a partir de que el sentenciado (…) obtenga su libertad”. La interpretación sería que empieza desde la sentencia y se extiende hasta por 30 años suplementarios tras el fin de la pena carcelaria, pero eso implicaría que la medida no duraría en total máximo 30 años, sino más, al incluir los de la pena en prisión.)) en los que sus agresores se encuentren en ese registro? ¿Qué medidas especiales se están tomando en cuenta para las víctimas cuyos agresores son familiares y personas cercanas? 

El registro público de agresores sexuales aumenta el riesgo de represalias por parte del agresor, por lo que puede resultar en menos denuncias.

Represalias e impactos

Es importante destacar también que muchas mujeres viven violencia por parte de hombres de su entorno, y en particular hombres que les son cercanos: parejas, familiares, amigos, colegas, etc. 

Proceder en su contra puede representar riesgos particulares más allá de las represalias que ya mencionamos. Las víctimas pueden sufrir impactos económicos, comunitarios y familiares. 

Por lo general los hombres ya amenazan a sus víctimas con no decir o denunciarles, a veces usando la integridad física de ellas, pero muchas otras a sus hijxs o familiares. 

Este tipo de medidas también podría aumentar el nivel de violencia y crueldad con el que agresores “garanticen” el silencio de sus víctimas.

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El registro público de agresores sexuales no atiende el problema

El supuesto de las medidas basadas en el castigo y la acción penal es que tienen principalmente una función disuasiva. Eso significa que, debido a la amenaza del castigo, quienes se sientan con la “tentación” de cometer un delito ya no lo harían. 

Sin embargo, sobra señalar que en un país con tanta impunidad como México esa función se anula casi completamente.

El registro tiene la particularidad de que parecería poder ayudar a prevenir violencia futura. Pero no a través de las autoridades, sino de la ciudadanía, ya que es público.

Y en ese caso, ¿qué se espera exactamente que la ciudadanía haga con esta información? ¿”Cuidarse” de los agresores? ¿Cómo? Y, ¿no sería eso poner la responsabilidad de vivir una vida libre de violencia en manos de las (potenciales) víctimas? 

Es más fácil imaginar los efectos de discriminación hacia quienes aparecerán en esa lista y un incremento en la violencia hacia quienes denuncian la agresión y/o son responsables de que alguien aparezca ahí. 

Las demandas feministas exigen incansablemente un alto a la violencia y el Estado responde con este tipo de medidas, que no son preventivas y no atienden los problemas de raíz. 

Son las soluciones más fáciles y de menor costo para el gobierno a comparación de otras que resultarían más efectivas, como disminuir la desigualdad económica, brindar educación de calidad que incluya educación integral en sexualidad, acompañamiento a víctimas y reparación de daños.

Tememos que estas medidas den la impresión de que hay “logros” feministas cuando en realidad resultan hasta contraproducentes para las mujeres.

El sistema penal no sirve para atender violencia

Nuestra experiencia trabajando en justicia sexual y reproductiva nos indica que el derecho penal no ha impedido la impunidad en torno a las violaciones de derechos, ni los ha podido erradicar o reducir de forma satisfactoria. 

Compartimos esta percepción junto con muchas otras organizaciones y colectivos de América Latina y del resto del mundo, con quienes, por ejemplo, colaboramos en la campaña de Injusta Justicia

Esta campaña busca plantear una reflexión sobre los límites del punitivismo como estrategia de defensa de los derechos sexuales y reproductivos, al igual que generar una discusión sobre otras formas de hacer justicia.

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Razones generales de la inefectividad del sistema penal:

  •  Las sentencias frecuentemente no se dictan a quienes cometen los delitos contemplados por este registro (por ejemplo, se estima que solo el 8.9% de los delitos sexuales se denuncian ante la autoridad, y 0.8% culminan en un encarcelamiento ((Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2015, citada en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-mexico-91-de-los-delitos-sexuales-no-se-denuncian)) ).
  • Al contrario, hay personas indebidamente sentenciadas o que se encuentran privadas de su libertad sin sentencia. Por ejemplo, a través de la prisión preventiva oficiosa ((Para un análisis sobre la prisión preventiva oficiosa, particularmente en relación al feminicidio y sus implicaciones para las mujeres, léase https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/el-feminicidio-no-es-delito-grave/)) . 
  • Aquí nos preguntamos: ¿qué va a pasar con alguien que ya estuvo registrado y se sentencia inocente? ¿será igual de ágil su retiro del registro que su inscripción?
  • Se parte de la idea que el sistema funciona y es justo, pero la evidencia nos muestra todo lo contrario: es un sistema que posee sesgos discriminatorios y termina por revictimizar a grupos socialmente marginalizados, como lo son las personas con pocos recursos, las personas racializadas, las mujeres, las disidencias sexuales, las comunidades migrantes, etc. ((En este comunicado podemos ver el ejemplo de cómo ocurre con la juventud trans afroamericana: http://resurj.org/sites/default/files/2019-02/Shortcomings%20of%20Penal%20Policies%20Meeting-Outcome%20Statement-For%20translation_ES.pdf))
  • Esto es especialmente cierto para las mujeres, en donde vemos que medidas como esta terminan poniéndolas en más riesgo y responsabilizándolas de su propia seguridad.

Es violatorio de derechos humanos y atenta contra la reinserción social

Los derechos humanos son universales e incondicionales. En ese sentido, el haber sido sentenciado por un delito o crimen ((Nótese la diferencia entre ser sentenciado por un delito y el haberlo cometido; en México, muchas personas son sentenciadas sin debido proceso y otras tantas cometen delitos y crímenes de manera impune.)) no los revoca, minimiza o distorsiona. 

Por supuesto, los derechos de una persona siempre están limitados en la medida en la que no afecten a los de otra. Es legítimo ejercer ciertas restricciones, siempre y cuando estas sirvan su propósito lo más estrictamente posible. Medidas como el registro son inconstitucionales.

La base ideológica del sistema carcelario es poder tener centros donde las personas puedan cumplir un castigo por haber cometido un delito o crimen, promoviendo que, una vez afuera, puedan tener herramientas y conocimientos para no volver a cometer delitos. 

Aún cuando sabemos que el sistema no funciona así, este tipo de medidas inhiben aún más el cumplimiento y garantía de este proceso. 

Los registros como los que propone esta ley son violatorios de múltiples derechos, tales como el derecho a la privacidad y a la seguridad. ((Aquí un análisis con leyes similares en EE.UU. (en inglés): https://www.hrw.org/reports/2007/us0907/10.htm#_ftn434))

Se han documentado sus efectos perjudiciales en niñxs y en adultxs. Existe suficiente evidencia que da visibilidad a que este tipo de medidas impide a las personas reinsertarse socialmente. 

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No sabemos qué hará el gobierno con esos datos

Hemos visto que en situaciones en donde los familiares son incapaces de trabajar, ya sea por enfermedad, encarcelamiento o condiciones sociales, como por aparecer en el registro de agresores sexuales, las que tienen el peso completo de cuidar y soportar los gastos de la casa son las mujeres, como bien documenta Catalina Perez Correa.  

Por último, importa cuestionarnos acerca de los datos que busca recabar esta ley. Ya mencionamos aquellos que son públicos, pero cinco más estarán a disposición de las autoridades: las señas particulares, la zona criminológica de los delitos, el modus operandi, la ficha signaléctica y el perfil genético de los imputados. 

Si bien se especifica que los datos serán debidamente resguardados y hasta podrían requerir la autorización de un juez para acceder a ellas, no sabemos en qué condiciones y con qué motivos se obtendrán exactamente.

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Como ya mencionamos, el sistema penal no funciona como debería hacerlo en lo ideal. El hecho de que este registro recabe datos tan sensibles le otorga un poder al Estado que puede no resultar en el interés de la ciudadanía. 

Para empezar, la corrupción es común en México y agentes de gobierno podrían hacer un mal uso de esta información.

Además, puede ser utilizada institucionalmente con fines autoritarios, como suele ser el peligro con las medidas de hipervigilancia que son violatorias del derecho a la privacidad en el nombre de una mayor seguridad para la población. ((Para un ejemplo de cómo estas tendencias se dan en la era digital, léase https://mx.boell.org/es/2019/04/12/el-feminismo-de-los-datos-big-data-vigilancia-y-genero))

Nuevas maneras de pensar la justicia

Por todo eso, creemos que es muy importante dejar de pensar en los sistemas como si fueran a trabajar en lo ideal y considerar seriamente la realidad.

Para poder atender la violencia contra las mujeres, debemos entender y aceptar una realidad que nos rebasa y nos empuja a pensar más allá de lo fácil, de lo que tiene menor costo (tanto económico y político) y de lo que es más vistoso. 

Cuando tenemos la costumbre de solo pensar la justicia como un ejercicio punitivo, este tipo de críticas pueden resultar frustrantes. ¿Qué se puede hacer, entonces, ante quienes cometen delitos y crímenes? 

La respuesta no es sencilla, pero vale la pena y las discusiones siguen abiertas. Podemos empezar por voltear a ver las reflexiones que se han hecho sobre justicia restaurativa, por ejemplo.

Proponemos que las medidas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres tengan en el centro a las víctimas y la reestructuración de los sistemas sociales. Solo así podremos realmente ir a la raíz del problema. 

No hay una respuesta que funcione para todos los casos, debemos escuchar a las víctimas y entender qué significa para ellas. Sólo así podremos realmente hablar de justicia.

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