Por Ana Calderón Salazar, Ximena Said y Fernanda Torres, de Intersecta
Imagina que te diriges con tus amigos a un festival de música y se encuentran con un retén de policía. Les registran sus pertenencias y encuentran que llevan mariguana. La cantidad que traen es poco más de la necesaria para hacerse un par de porros cada quien, pero eso es suficiente para que les detengan y les envíen a prisión por narcomenudeo. Este escenario, que quizás te suene muy dramático, podría ser realidad si se aprueba la reforma para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en México. Si nunca has escuchado sobre el tema, acá te explicamos.
La política de drogas en México se ha centrado en perseguir y criminalizar a quienes participan en la producción, distribución y consumo de sustancias. Esto ha sido así desde hace esto ha sido así en México desde hace poco más de un siglo1 y, lejos de haber avanzado hacia una reducción de los posibles daños relacionados a cada uno de los procesos mencionados, la prohibición ha generado muchos problemas que han afectado de manera desproporcionada a poblaciones históricamente discriminadas.
El enfoque prohibicionista está a punto de endurecerse (todavía más) con la iniciativa de reforma constitucional relacionada con la prisión preventiva oficiosa presentada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador en febrero de este año. Esta propuesta busca ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa para incluir al delito de extorsión, distintos delitos fiscales, así como diversos delitos relacionados con drogas sintéticas como el fentanilo y el narcomenudeo2.
Para entender qué riesgos implica esta reforma para las personas, sean o no consumidoras de sustancias, primero necesitamos aclarar un concepto base: ¿qué es el narcomenudeo?
La Ley General de Salud divide en dos tipos los delitos contra la salud relacionados con narcóticos:
- los de narcomenudeo, que son perseguidos e investigados por autoridades locales, y
- los de narcotráfico3, que son perseguidos e investigados por autoridades federales.
La distinción más importante entre ambos es la cantidad.
La regulación mexicana contempla la posibilidad de que las personas consuman ciertas sustancias y que, por lo mismo, posean cierta cantidad de estas sin que sea un delito4. Sin embargo, el solo hecho de poseer cantidades mayores a las permitidas, y menores a las que constituyen narcotráfico, sin intención de venderlas, ya es un delito que se llama posesión simple. Por ejemplo: poseer más de dos gramos de opio, más de 0.5 gramos de cocaína, más de 0.04 gramos de metanfetamina o más de cinco gramos de mariguana ya constituye el delito de posesión simple.
Para que te des una idea: un porro promedio puede contener entre 0.32 g y 1g de marihuana. Por lo tanto, si tomamos como medida base un porro que pesa 0.5 gramos, bajo lo estipulado en la ley actual, traer 11 porros de marihuana se considera un delito de posesión simple.
Actualmente la posesión simple no es parte del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, porque la Constitución señala que ameritan prisión preventiva oficiosa “los delitos graves que determine la ley en contra […] de la salud”. Es decir, bajo la ley actual, poseer 11 porros no es considerado un delito grave y por lo tanto, no amerita prisión preventiva oficiosa. Con la redacción de la propuesta de reforma esto cambia y la prisión preventiva oficiosa ya se podría ampliar a todas las conductas contempladas bajo narcomenudeo, incluida la posesión simple. Esto implica, por ejemplo, que una persona que posea seis gramos de mariguana, o 12 porros de 0.5 g cada uno (un gramo más de los cinco permitidos para autoconsumo), podría ir a prisión preventiva automáticamente.
Esto tiene muchísimas implicaciones. Por un lado, afecta de manera desproporcionada a las personas consumidoras, pues si se les acusa de cometer el delito de posesión simple tendrían que defenderse desde prisión5. También permite acusar de este delito y enviar a prisión sin pruebas a cualquier persona. De hecho, en nuestro país, los casos en los que se planta droga a las personas son bastante comunes6. Por ejemplo, imagina que un día discutes con un policía por un asunto de tráfico y terminas en el Ministerio Público. Ahí, el policía saca una bolsa que contiene 6 gramos de mariguana y dice que la encontró en tus cosas. Esos 6 gramos de mariguana y el indicio, es decir, la posibilidad, de que la traías, podrían hacer que termines en prisión mientras se investiga y resuelve que efectivamente la sustancia no era tuya.
Pero para entender la complejidad de esto, ¿qué es la prisión preventiva oficiosa?
En México, las personas pueden ingresar a prisión de dos maneras: con sentencia y sin sentencia.
Si entran con sentencia, es porque un tribunal ya determinó que la persona cometió un delito. Es decir, ya se investigó y se probó que la persona de hecho es culpable.
Si entran sin sentencia, aún no se determina si cometieron o no un delito. Existen dos formas en las que una persona puede ser encarcelada sin sentencia: la prisión preventiva justificada y la prisión preventiva oficiosa. ¿Por qué se llama prisión preventiva? Porque conlleva colocar a la persona en prisión durante el desarrollo de la investigación, con el objetivo de prevenir poner en riesgo el desarrollo del proceso. En México existen más de trece medidas cautelares para proteger el proceso y la prisión preventiva, tanto oficiosa como justificada, es apenas una de ellas.
Las autoridades pueden enviar a una persona a prisión preventiva una vez que ha sido “vinculada al proceso”, lo que ocurre cuando un tribunal considera que “existe la probabilidad de que la persona imputada cometió o participó” en un delito. La vinculación al proceso ocurre después de que las fiscalías formulan la imputación en contra de una persona ante un tribunal. Es decir, cuando la fiscalía avisa a la persona que la está investigando, pero antes de acusarla e incluso investigarla. Esto ocurre cuando la fiscalía ya tiene certeza sobre el delito y sobre la posible participación de la persona en el mismo, por lo que se atreve a ir a juicio a sustentarlo, pero sin haber concluido la investigación..
En otras palabras, la prisión preventiva permite privar a las personas de la libertad por la simple sospecha de que pudieron haber participado en una actividad considerada como un delito, sin que la investigación esté terminada. En este sentido, el que una persona esté en prisión preventiva nos dice muy poco sobre si es o no responsable de cometer un delito, pero mientras eso se averigua, se le envía a prisión, con todas las consecuencias que ello implica.
Como ya mencionamos, existen dos formas de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa.
La prisión preventiva justificada implica que la fiscalía tiene que demostrarle al tribunal que la persona pone en riesgo el proceso. En estos casos dejar a la persona en libertad podría implicar que, por ejemplo, se fugue o amenace a personas testigos o víctimas para que no declaren. Además de demostrar que la persona está haciendo esto, la fiscalía tiene que justificar que ninguna otra medida cautelar —como el embargo de bienes, la colocación de localizadores electrónicos o alguna otra de las trece posibilidades solas o combinadas— sirven para contener a la persona y garantizar que el proceso se desarrolle.
Por otro lado, está la prisión preventiva oficiosa, que procede automáticamente cuando se vincula a proceso a una persona por alguno de los delitos contenidos en el Artículo 19 de nuestra Constitución. La prisión preventiva oficiosa no requiere de una evaluación previa que contemple las circunstancias de cada caso o si la manera en la que la persona imputada se está comportando implica realmente un riesgo para el desarrollo del proceso. La prisión preventiva oficiosa se impone no porque se demuestre que la persona pone en riesgo el proceso, sino porque se presume que la persona es un riesgo. Esta suposición, además, se basa en los indicios que señalan que, de manera potencial, la persona pudo haber cometido cierto delito. Es decir, sin prueba alguna se presume que la persona es un riesgo y que es culpable.
Otra diferencia importante entre ambas medidas tiene que ver con su revisión y cambio. La prisión preventiva justificada puede quitarse, porque se impone con base en las circunstancias de cada caso y estas pueden cambiar. La prisión preventiva oficiosa no puede quitarse. Una vez que se impone esta medida, no hay nada que la persona pueda hacer para salir. Solo le queda esperar hasta que se resuelva su caso o hasta que se cumplan los dos años que la Constitución marca como límite para estar en prisión preventiva7.
En resumen, la lógica de la prisión preventiva oficiosa es que si vinculan a una persona al proceso, es porque existe la probabilidad de que cometió el delito. Y si existe la probabilidad de que cometió el delito, es mejor que esté encarcelada en lo que se comprueba si lo cometió o no. No hay nada que la persona pueda hacer para salir de la prisión preventiva oficiosa: no importa si tiene el respaldo de su familia; no importa si tiene que proveer al sustento de otras personas; no importa si no está molestando a nadie; no importa si promete presentarse ante un tribunal periódicamente. No importa nada: se presume que es un riesgo y se le encarcela.
¿Cuál sería el impacto de la reforma?
En 2022, según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2023, de los 108,917 delitos registrados en investigaciones abiertas por fiscalías por narcomenudeo, el 80% fue por posesión simple. Con base en estudios sobre el tema, podemos saber que la mayor parte de estas investigaciones se inician a partir de detenciones de personas consumidoras8. Esto se exacerba en el caso de adolescentes: nueve de cada diez delitos en investigaciones abiertas por fiscalías son por posesión simple.
Además, a diferencia de lo que ocurre con muchos delitos en los que las fiscalías ni siquiera llevan los casos a los tribunales para vincular al proceso a las personas, el narcomenudeo es de los delitos que más se judicializan. Alrededor de tres de cada diez carpetas abiertas por narcomenudeo llegan frente a un tribunal. Es una proporción altísima en comparación con otros delitos, en donde el promedio de judicialización es de una de cada diez carpetas —o menos. Para 2022 estos fueron poco más de 35 mil delitos relacionados con personas a las que se les acusa de alguna conducta relacionada con el narcomenudeo. En esta etapa de judicialización es donde se le vincula a proceso a una persona y donde se dicta la prisión preventiva.
¿Por qué nos preocupa que se añada el narcomenudeo, especialmente la posesión simple, al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa? Porque esto tendrá un impacto en las tasas de encarcelamiento, considerando que es de los delitos con mayores tasas de judicialización. En este caso, el segmento poblacional que probablemente será afectado de manera desproporcionada es el de hombres jóvenes de escasos recursos.
El encarcelamiento de personas consumidoras implica barreras de acceso a artículos básicos y de atención médica y psicológica, así como vivir eventos de discriminación y violencia al interior de las prisiones.
Asimismo, conlleva costos emocionales y financieros para las personas consumidoras en prisión preventiva oficiosa y para sus familias, quienes se vuelven responsables de proveer comida, medicina y ropa ante las condiciones y carencias dentro de los centros penitenciarios. Las familias se hacen cargo de los costos de vida del encierro, así como de los trabajos de cuidado y emocionales que esto involucra. Por esta razón, el castigo que supone el encarcelamiento no solo afecta a la persona a la que se señala de cometer algún delito, sino que se extiende hacia sus familias e impacta a comunidades enteras, especialmente a las mujeres que realizan las labores de cuidado.
Además, la aplicación de la prisión preventiva oficiosa recae sobre grupos específicos. Una radiografía general de las personas que se encuentran en prisión preventiva en México demuestra que son, en su mayoría, jóvenes, con un nivel de educación básico, que ganan uno o dos salarios mínimos al mes, en trabajos muchas veces precarios y que, en la mayoría de los casos, ya tienen hijos o hijas menores de edad. Existen diferencias claras en cuanto a hombres y mujeres, pues las mujeres que están en prisión preventiva vivían en situaciones más precarizadas desde antes de entrar a prisión, situación que empeora al interior de los centros penitenciarios.
El diagnóstico de la iniciativa justifica la necesidad de esta reforma en el creciente consumo de sustancias psicoactivas, así como el aumento de laboratorios en donde se producen drogas sintéticas y el incremento en decomisos de sustancias como mariguana, cristal y fentanilo9. Se enmarca al consumo —sin hacer diferencias en los tipos de este— como una amenaza a la salud pública, sobre todo para las personas jóvenes. Sin embargo, la iniciativa no contempla las consecuencias negativas que la criminalización, tanto de la producción, distribución y consumo, ha exacerbado durante años, afectando de manera desproporcionada a la población de escasos recursos.
Si hablamos de atender riesgos de salud pública necesitamos acciones enfocadas en la mejora de las condiciones sociales, económicas y emocionales que impactan en la salud de las personas. Por lo tanto, entender al consumo de sustancias como un problema de salud pública nos obliga a pensar en la creación de estrategias más allá de la criminalización.
Se necesitan estrategias integrales como la creación de espacios educativos que brinden información verificada sobre la composición de las sustancias y la variedad de sus efectos; la regulación de los estándares de producción; así como el fortalecimiento de instituciones de salud pública que atiendan a las personas involucradas a través de programas públicos enfocados a la atención y acompañamiento psicosocial. También es importante la creación de diagnósticos que permitan generar datos que ayuden a identificar la raíz de los distintos fenómenos relacionados al consumo problemático, entendiendo este como el tipo de consumo que afecta las relaciones sociales, económicas, laborales y emocionales de la persona consumidora. Nada de esto será posible si la aproximación sigue enfocándose en la reproducción de estigmas y narrativas que criminalizan a las personas involucradas en estos procesos.
Ampliar la prisión preventiva oficiosa es ampliar la posibilidad de encarcelar de manera más fácil a más personas, sin la obligación de comprobar las acusaciones en su contra. Esto tendrá un impacto brutal en la vida de miles de personas, incluyendo a las familias de las personas involucradas. La prisión preventiva oficiosa es una medida que va en contra de las recomendaciones internacionales10 sobre la reducción de daños y riesgos. Es necesario redirigir las políticas de drogas actuales hacia la reducción de daños y riesgos como la transmisión de enfermedades por jeringas compartidas, o los efectos físicos o psicológicos de los consumos prolongados o riesgosos11 y alejarnos de objetivos imposibles como la eliminación absoluta de las drogas.
Haciendo eco de una de las exigencias centrales del movimiento de reducción de riesgos y derechos de las personas consumidoras, creemos que, más que castigar, lo que toca es apoyar.
- Astorga, Luis, El siglo de las drogas, Ciudad de México, Debolsillo, 2016 ↩︎
- Intersecta elaboró un análisis detallado de las implicaciones de la reforma considerando todos los delitos que propone agregar al catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa. Dicho documento técnico puede consultarse aquí ↩︎
- Elementa DDHH, Prisión por posesión. El papel del delito de posesión simple en la guerra contra las drogas en México, 2022. ↩︎
- Ibidem ↩︎
- Ver los Amparos en Revisión resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de consumo de marihuana: 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 1163/2017, 547/2018 y 548/2018, así como la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. ↩︎
- Ver, por ejemplo, Mario Galeana, “Puebla: lo que la policía no te cuenta sobre las drogas”, Manatí Mx, 19 de abril de 2022.; “Policías estatales siembran droga a periodista”, Comunicadores.mx, 8 de julio de 2024.; Monserrat Angulo, Montserrat Castillo y Amaya Ordorika, “El uso político de los delitos de drogas: el desalojo de la Okupa Cuba”, Pie de Página, 29 de junio de 2022. ↩︎
- Estos dos años, sin embargo, pueden extenderse si el retraso en el proceso se debe a la propia defensa de la persona. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024 del Inegi, en 2023, de las personas en prisión preventiva, el 20.1% de los hombres y el 21.7% de las mujeres llevaban más de dos años esperando sentencia. ↩︎
- Para más información, sugerimos consultar la serie de investigaciones de la organización Elementa DDHH, bajo la línea “Las otras rutas del narcomenudeo”. ↩︎
- Existen aproximaciones hacia el consumo del sustancias, como la mentanfetamiena y fentanilo, que contemplan las causas geopolíticas, como la relación y cercanía con Estados Unidos, y que buscan priorizar la reducción de daños así como el respeto de los derechos humanos de las personas. Un ejemplo de esto es la Guía para el abordaje de consumos de metanfetamina y fentanilo en México elaborada por organizaciones y personas dedicadas a la investigación y activismos relacionados al consumo de sustancias ↩︎
- COPOLAD es un programa de cooperación regional impulsado por la Unión Europea que busca el mejoramiento de las políticas de drogas en países de América Latina y el Caribe. Cuentan con un repositorio de documentos y recomendaciones internacionales relacionadas al cumplimiento de este objetivo que se puede consultar en esta página. ↩︎
- Paloma Reynoso, “Cambiando narrativas: la guerra contra las personas y la política de drogas en México”, Animal Político, 8 de octubre de 2023. ↩︎